En los últimos siete meses, se han emitido tres decretos de urgencia sobre el alquiler, lo que ha generado confusión entre inquilinos y propietarios, aumentando las consultas a los abogados especializados en la materia. Fernando Franchy Piña, abogado del despacho Lexway, explica que esta incertidumbre se debe a la rápida sucesión de normativas.
El primero de estos decretos, el Real Decreto-ley 8/2026, entró en vigor el 20 de marzo y fue derogado poco después al no ser convalidado. A finales de octubre, el Gobierno publicó dos decretos adicionales, recuperando medidas anteriormente rechazadas, que entraron en vigor el 7 de octubre y tendrán efectos hasta el 15 de noviembre.
El Real Decreto-ley 29/2026 busca regular el mercado inmobiliario, promover la vivienda asequible y frenar la especulación. Entre sus cláusulas se encuentran la ampliación de la limitación de compras de inmuebles, la prohibición del fraude en alquileres, la limitación de incrementos de la renta y la introducción de medidas de protección para los inquilinos vulnerables. También ofrece incentivos fiscales y ayudas para la compra de viviendas.
El Real Decreto-ley 28/2026, por su parte, busca reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, aunque su entrada en vigor está pendiente hasta el 15 de noviembre.
Las dudas más frecuentes planteadas en los despachos de abogados incluyen si las medidas son de obligado cumplimiento y cuáles son sus efectos en situaciones específicas, como los desahucios y las prórrogas del contrato. Franchy Piña señala que hasta la convalidación o derogación por la Diputación Permanente del Congreso, las medidas deben cumplirse, pero pueden decaer si no se convalidan en el plazo establecido.
En cuanto a la suspensión de los desahucios, el RDL 29/2026 permitirá la prórroga de contratos de arrendamiento si el inquilino se encuentra en una situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional. La aplicación de esta medida depende de la situación individual del inquilino y del tipo de procedimiento.
Además, se establecen límites al incremento de la renta, que no podrá superar el 2% en la mayoría de los casos, y se prevé la indemnización del inquilino en caso de desahucio, calculada según el tiempo de residencia y el sistema de índices de precios de referencia.
Las consultas sobre las prórrogas y las indemnizaciones son numerosas, y el abogado especializado recomienda que cada caso se estudie individualmente. Las prórrogas anteriores al nuevo RDL deben ser evaluadas según el régimen transitorio establecido, y la indemnización debe ser calculada siguiendo las directrices legales.