La magistrada María Tardón ha determinado que la Audiencia Nacional posee la competencia legal para coordinar la investigación sobre la entrada ilegal multitudinaria ocurrida en la ciudad de Ceuta desde territorio marroquí durante las jornadas del 30 y 31 de julio. Esta decisión se fundamenta en la posible comisión de ilícitos que atentan contra la estabilidad y la soberanía del Estado español, delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros vinculados a homicidios por imprudencia, y la presunta participación de una red criminal estructurada.
De acuerdo con el criterio de la jueza instructora, los hechos bajo análisis constituyen una presunta actividad delictiva planificada y ejecutada desde el exterior que ha vulnerado de forma directa la integridad nacional de España, un principio fundamental salvaguardado por el artículo 2 de la Carta Magna. Dicha agresión se materializó a través de un ingreso masivo de personas, sumado a corrientes migratorias no regularizadas que perturbaron gravemente la cotidianeidad y vulneraron los derechos de los habitantes del enclave ceutí.
En la resolución judicial que formaliza esta competencia, que cuenta con el respaldo de la Fiscalía del Estado, la jueza se apoya en las conclusiones del informe emitido por el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF). Dicho análisis técnico evidencia que la crisis fronteriza no se originó de manera fortuita, esporádica o aislada; por el contrario, consistió en una operación perfectamente coordinada en la cual el pretexto de la inmigración se utilizó únicamente como una pantalla o justificación formal.
El escrito judicial detalla que los días previos al cruce masivo del 30 de julio ya se venía registrando un incremento constante y sostenido en los intentos de acceso a Ceuta. Asimismo, la magistrada pone especial énfasis en el papel determinante que desempeñaron las plataformas digitales de comunicación social, las cuales actuaron como el canal principal para difundir la convocatoria de forma exponencial entre una gran cantidad de personas.
La combinación de estas variables fue identificada de forma temprana por los especialistas de la Unidad Policial encargada de confeccionar el reporte oficial, concretamente el CENIF. Esta entidad ya había emitido, con fecha del 29 de julio de 2026, una primera notificación de peligro crítico orientada a los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla mediante el Centro Nacional de Coordinación de Puestos Fronterizos (CEFRONT), alertando de un escenario de riesgo máximo caracterizado por ingresos simultáneos a nado coordinados con asaltos al vallado perimetral.
El auto describe que la fase crítica de la incursión masiva se caracterizó por sucesivas oleadas humanas con distintas intensidades y perfiles demográficos. Este flujo ininterrumpido sobrepasó de forma inmediata las capacidades operativas e institucionales de contención de los dispositivos de seguridad españoles en la frontera, traduciéndose en una vulneración a gran escala de la soberanía nacional sobre el territorio.
En cuanto a las repercusiones posteriores a la entrada, la instructora señala que se desencadenó un impacto desestabilizador continuo en los mecanismos de respuesta de la administración española, cuyos efectos siguen activos y se extienden a diversas áreas como la seguridad ciudadana, los servicios sanitarios, la asistencia social y la defensa nacional. Paralelamente, se han registrado implicaciones en el ámbito geopolítico internacional y distorsiones en la opinión pública nacional, las cuales han sido alimentadas y multiplicadas por estrategias de desinformación y discursos alternativos falsos.
La resolución también puntualiza que el acceso irregular a la ciudad autónoma durante esos días se ejecutó mediante grupos humanos heterogéneos, mostrando una preocupante falta de consideración hacia las personas más vulnerables. A pesar de sus evidentes limitaciones, se les instigó a adentrarse en el mar bajo condiciones de nula preparación física, empleando vestimentas inapropiadas que ponían en riesgo su flotabilidad y utilizando elementos de auxilio totalmente insuficientes y rudimentarios para sostenerse en el agua.
Tardón resalta la existencia de indicios claros sobre un rol facilitador por parte de las autoridades fronterizas del Reino de Marruecos, tanto en la playa de Fnideq como en las zonas limítrofes del municipio de Castillejos. Esta presunta colaboración queda respaldada por el comportamiento documentado de los cuerpos de seguridad de dicho país a través de soportes audiovisuales, tanto imágenes estáticas como grabaciones de vídeo incluidos en el dossier policial, los cuales coinciden con los materiales que han estado circulando activamente en los medios de comunicación y redes sociales.
Esta conducta de los efectivos del país vecino no solo se limitó a una omisión de funciones o permisividad pasiva, pues durante las jornadas críticas no se constató ninguna acción de envergadura para dispersar o alejar a las multitudes del límite fronterizo, sino que, además, mostró lo que la jueza define como un guiado proactivo. El informe judicial recoge que diversos policías uniformados de Marruecos indicaron de manera directa a los migrantes las rutas precisas que debían tomar para evadir las barreras y acceder de forma efectiva a las aguas que conducen hacia la playa española, un proceso apoyado por coordinadores informales que dinamizaron a la muchedumbre.
En el plano estrictamente jurídico, la instructora plantea en su argumentación preliminar que las acciones descritas podrían tipificarse bajo el delito de compromiso a la paz o la independencia del Estado, contemplado en el artículo 590.1, párrafo segundo, del Código Penal. Este precepto castiga los actos no autorizados legalmente que expongan a los ciudadanos de nacionalidad española a sufrir represalias o menoscabos tanto en su integridad personal como en su patrimonio.
La resolución subraya la voluntad explícita de menoscabar la soberanía nacional, recordando las declaraciones del presidente del Gobierno de España en su visita oficial a Ceuta el 31 de julio de 2026, donde catalogó el suceso como una agresión directa a la integridad territorial del país. La magistrada añade que el empleo de movimientos migratorios masivos y coordinados representa una táctica clásica de las denominadas guerras híbridas o maniobras en la zona gris, diseñadas específicamente para alterar el orden público, la seguridad y las libertades de los residentes de una región autónoma.
Al tratarse de actividades presuntamente planificadas y ejecutadas fuera de las fronteras españolas, la Audiencia Nacional asume la competencia sobre el caso amparada en el artículo 23.3, apartado a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Esta normativa faculta a las instituciones judiciales de España para juzgar delitos de traición y aquellos que atenten contra la paz y seguridad exterior del Estado, independientemente de que hayan sido cometidos por nacionales o extranjeros más allá de los límites nacionales.
La titular del juzgado reitera que la instrumentalización de flujos masivos de migrantes forma parte de la doctrina de agresión asimétrica en la zona gris, en la cual se conjugan las convocatorias digitales colectivas con campañas planificadas de desinformación en redes de comunicación digital. Al ser operaciones cuyo núcleo de ejecución suele situarse en territorio de terceros países, la Audiencia Nacional se erige como el órgano judicial competente para su debida instrucción.
Por otra parte, la magistrada señala que los hechos investigados revisten indicios delictivos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, tipificado en el artículo 318 bis (apartados 1 y 3), en relación con 83 delitos de homicidio por imprudencia bajo el artículo 142 del Código Penal, correspondientes a los fallecimientos contrastados hasta la fecha en el espacio marítimo español. Las víctimas fatales perdieron la vida por ahogamiento o asfixia traumática al intentar cruzar nadando espoleadas desde Marruecos, ignorando sus condiciones de vulnerabilidad extrema, puesto que entre los grupos se encontraban menores, ancianos y lactantes desprovistos de equipos de protección o provistos solo de flotadores de juguete.
La atribución para investigar estos delitos también se consolida debido a su planificación en el extranjero, aplicando el artículo 65.1 e) de la LOPJ en consonancia con el artículo 23.4 d). Esta disposición legal otorga jurisdicción a los tribunales españoles sobre ilícitos de creación, financiación o participación en agrupaciones criminales que operen con la finalidad de cometer en territorio de España delitos penados con sanciones superiores a los tres años de privación de libertad.
El auto de la jueza especifica que las conclusiones del atestado policial revelan un entramado delictivo estructurado que encaja con el tipo penal de organización criminal regulado en el artículo 570 de la norma penal española. Las pesquisas apuntan a que los núcleos operativos y los integrantes de esta red se localizan predominantemente fuera de las fronteras de España.
Según las indagaciones preliminares de los investigadores policiales, se han detectado diferentes estratos operativos dentro de esta maquinaria que serán examinados minuciosamente. Estos peldaños abarcan desde los agitadores e inductores digitales en internet, pasando por los coordinadores logísticos desplegados en el terreno, hasta la cúpula responsable del diseño de la estrategia geopolítica. Esta división sistemática del trabajo, la naturaleza prolongada de la actividad y su gran poder de movilización justifican plenamente la apertura de la causa penal contra una organización compleja.
La instructora recurre al artículo 65.1º de la LOPJ para sostener que las conductas examinadas constituyen un atentado contra la estructura institucional y la seguridad interior de la Nación. Sostiene que las acciones perpretadas vulneraron la forma de Gobierno debido a que representaron una agresión directa y sin paliativos contra la integridad y la soberanía espacial del Estado español.
Asimismo, el auto vincula la gravedad de la situación con las directrices de seguridad contempladas en el Real Decreto 1150/2021, que regula la Estrategia de Seguridad Nacional. En dicho marco de actuación se advierte de manera expresa que las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, por sus características geográficas y fronterizas, requieren una protección preferencial del Estado para garantizar la estabilidad de sus poblaciones, reconociendo explícitamente el riesgo de que la migración irregular sea empleada como un arma asimétrica de desestabilización.
En la arquitectura delictiva descrita por la magistrada, se identifican con claridad cinco estratos jerárquicos de operación. En tres de estos escalones se vislumbra la posibilidad de individualizar las responsabilidades de sujetos concretos, mientras que en los dos restantes la identificación personal aún está pendiente de profundizarse en la investigación.
En la base del entramado, catalogada como el nivel uno, se halla el conjunto multitudinario de personas que llevaron a cabo el cruce irregular. El segundo estrato lo componen aquellos individuos encargados de difundir el mensaje y movilizar voluntades a gran escala, valiéndose principalmente de las tecnologías digitales y las plataformas de interacción social para generar la oleada migratoria masiva.
El tercer peldaño corresponde a los coordinadores logísticos desplegados de forma física en el área de frontera. En esta categoría, la jueza señala a los agentes de policía uniformados de Marruecos y a los facilitadores civiles que operaban en el terreno, quienes coordinaban el flujo humano impartiendo directrices para canalizar a las personas hacia la orilla.
En el cuarto nivel, la instructora sitúa la planificación técnica de todo el despliegue. Al comparar este acontecimiento con episodios de años anteriores, se observa una notable evolución cualitativa y un incremento en la eficacia del diseño de la operación, lo que evidencia un método organizativo mucho más profesionalizado y lesivo.
En la cúspide de la pirámide, el nivel cinco, se sitúan los cerebros de la organización. Según advierte la magistrada, la envergadura del movimiento requirió una capacidad de influencia extraordinaria sobre líderes digitales, así como canales directos de interlocución con personal de los cuerpos policiales del Reino de Marruecos y entidades con suficiente experiencia logística para el diseño de estrategias a gran escala.
La instructora dictamina que las pesquisas penales deben abarcar a todos los partícipes de este cruce irregular multitudinario, evaluando su grado de autoría o complicidad bajo los criterios del Código Penal español (artículos 10 al 12 y 27 al 29). De igual forma, ordena indagar sobre las actuaciones llevadas a cabo en suelo nacional para verificar la efectividad de las alertas tempranas y de los mecanismos de respuesta frente a la crisis fronteriza.
Respecto a las solicitudes formuladas por la representación de la Fiscalía para decretar el secreto parcial de las diligencias, la jueza acuerda favorablemente esta medida sobre aquellas actuaciones de investigación que exijan máxima reserva para asegurar su viabilidad, quedando excluido de esta limitación de acceso el Ministerio Fiscal.
Por último, la magistrada al frente del Juzgado Central de Instrucción Número 3 ratifica la aceptación de los distintos denunciantes en la causa, con la salvedad de la formación política Se Acabó la Fiesta, cuya incorporación queda condicionada al depósito previo de una caución económica fijada en 6.000 euros. Igualmente, se insta a las partes personadas a confluir en una defensa y representación unificada, advirtiendo que en caso de discrepancias se priorizará al colectivo Iustitia Europa por haber sido el primero en promover las actuaciones judiciales, una vez que formalice el pago de su respectiva fianza.