La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha concedido la extradición de un ciudadano marroquí acusado de formar parte de redes de tráfico de personas, según consta en un auto de fecha 14 de octubre al que ha tenido acceso esta redacción. Las autoridades marroquíes reclaman a este individuo residente en España para su enjuiciamiento por un delito de tráfico de personas. La Fiscalía General del Rey ante el Tribunal de Apelación de Nador había emitido una orden internacional de búsqueda y captura para el arresto de este hombre, quien fue detenido en Girona.
Según la narración de los hechos proporcionada por las autoridades marroquíes, el detenido trabajaba para “la organización de operaciones de emigración ilícita”. Específicamente, se le atribuye la supervisión del alojamiento de los candidatos a emigrar y la gestión de todos los preparativos para asegurar el éxito de estas operaciones. Un testigo presencial ha identificado a este individuo como miembro de “una banda compuesta por un grupo de jóvenes de la zona”, que estaban encargados de “guiar a los migrantes y alojarlos, además de vigilar los movimientos de las patrullas de seguridad desplegadas por la zona”.
Marruecos acusa al detenido de transportar a los migrantes “a bordo de vehículos ligeros, además de la comunicación con los pilotos de las lanchas neumáticas rápidas con el fin de determinar las coordenadas geográficas para ayudar a localizar el lugar de estancia de los candidatos a la emigración clandestina”. Los magistrados de la Audiencia Nacional autorizaron la extradición tras constatar que los hechos “no han prescrito al haber acaecido en los años 2023 y 2024 en las zonas de Chargu y Duar Khadou, pero también en las costas de Tcharrana, Beni Chiker y Beni Boughafer, en las cercanías de Nador y de la propia Melilla”.
La sentencia destaca que, frente a la versión del reclamado, en este caso concurre el principio de doble incriminación, en España y Marruecos, “por cuanto los hechos, conforme al Código Penal español, serían constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, de inmigración clandestina de personas en el seno de una organización criminal, con riesgo para la vida de los migrantes (la propia sentencia aportada indica que la actividad ilícita objeto del procedimiento provocó el fallecimiento de algunos candidatos, y por la propia descripción de los hechos, al hacerse la travesía en lanchas rápidas)”. Para la Sala no es necesario que se haya producido una entrada irregular en España para que el delito se consuma, ya que se le puede atribuir al realizar “cualquier acto que promueva o favorezca la inmigración clandestina. Aunque la salida no llegase a producirse no lo es menos que, el reclamado, junto con otros, se encargaba de reunir a los potenciales migrantes en un determinado punto del Estado marroquí, para desde allí facilitar su salida, por medio de lanchas neumáticas, percibiendo directamente por ello unas sustanciales sumas de dinero de cada uno de los candidatos a cambio de su traslado a España”.
Este auto es recurrible en súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, completa el auto, de 14 de octubre de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuyo ponente es el magistrado Fernando Andreu.