La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido admitir a trámite un recurso presentado por la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. Esta sentencia consideraba irregular la expulsión de una familia siria que había llegado a la Isla del Congreso, en el archipiélago de Chafarinas, y que fue devuelta a Marruecos mediante el procedimiento de rechazo en frontera.
Según la sentencia del TSJ, no se puede aplicar a los extranjeros que llegan a las Islas Chafarinas, Ceuta y Melilla, lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería, debido a la falta de puestos fronterizos entre estas islas y Marruecos. La sentencia añade que la devolución en caliente se aplica en situaciones excepcionales, y no es aplicable en el caso de la familia siria, ya que no existen elementos de contención fronterizos.
La sentencia del TSJ recordaba que los migrantes, en este caso una familia siria, debían ser conducidos a la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, para que se pudiera proceder a su identificación y, en su caso, a su devolución, suspendiendo el procedimiento si se presenta una solicitud de protección internacional. Sin embargo, la sentencia afirma que estos derechos no se respetaron, y que la devolución en caliente no se llevó a cabo de manera legal y justa.
La sentencia del TSJ también señala que la nacionalidad de los recurrentes y la situación bélica en Siria, hacen razonable su solicitud de asilo. Además, se destaca la importancia de que se iniciara el procedimiento de retorno adecuado, que no se cumplió en este caso.
Esta decisión del Alto Tribunal sobre la Isla del Congreso será probablemente aplicable a los casos de entradas a nado o en cualquier embarcación en otras plazas de soberanía españolas, como la isla de Perejil y los peñones de Alhucemas y Vélez de la Gomera, donde también faltan pasos homologados en las fronteras.