El Servicio Extremeño de Salud (SES) deberá indemnizar con 110.003,13 euros al marido y las dos hijas de una mujer fallecida en mayo de 2023 después de que la atención sanitaria que recibió no permitiera diagnosticar a tiempo el proceso tumoral que padecía. La Comisión Jurídica de Extremadura considera acreditado que existió un retraso diagnóstico contrario a la lex artis, aunque no puede afirmarse que una detección más temprana hubiera evitado con certeza el fallecimiento.
El caso arranca meses antes. Una radiografía de tórax realizada el 21 de noviembre de 2022 mostraba ya un nódulo pulmonar de aproximadamente 18 milímetros y adenopatías hiliares que, según concluyó posteriormente la Inspección Sanitaria, eran susceptibles de estudio. Sin embargo, aquella prueba fue valorada como normal por el Servicio de Anestesiología.
A partir de entonces, la mujer acudió en numerosas ocasiones a los servicios sanitarios por diferentes síntomas. Presentaba dolor costal y lumbar persistente, dificultades respiratorias y pérdida de peso, entre otras molestias. Entre marzo y mayo de 2023 constan nueve consultas por dolor lumbar, tanto en Urgencias como en Atención Primaria y en un punto de atención continuada. Durante ese periodo recibió diagnósticos como dolor osteomuscular o lumbociática y distintos tratamientos analgésicos.
La Inspección señala que, dada la presencia de dolor en la parrilla costal y los antecedentes de la paciente, debió haberse realizado una radiografía de tórax. Además, en otra radiografía, esta vez de columna dorsolumbar y practicada el 19 de abril de 2023, ya se apreciaban “cambios significativos a nivel pulmonar” que, según el informe, debieron conducir a ampliar el estudio.
No fue hasta el 17 de mayo de 2023 cuando, tras una nueva visita a Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz, se le realizó una radiografía de tórax y quedó ingresada. Las pruebas revelaron entonces un cuadro muy avanzado, con hallazgos sugestivos de un proceso neoplásico en la zona hiliar y parahiliar derecha, además de afectación ósea en L5 y lesiones sospechosas en hígado y riñones, entre otras alteraciones. La situación clínica se deterioró rápidamente y la mujer falleció el 25 de mayo, ocho días después del ingreso.
La Inspección aprecia una atención contraria a la lex artis
El informe de la Inspección Sanitaria resulta determinante en el expediente. Tras revisar la historia clínica y los informes de los servicios que intervinieron, concluye que “las actuaciones médicas no se han ajustado a la lex artis ad hoc” y que esa actuación provocó un retraso en el diagnóstico de la enfermedad que presentaba la paciente.
La propia propuesta de resolución del SES reconoce que la asistencia sanitaria prestada “no fue la correcta. La Comisión Jurídica comparte esa valoración y considera probado que hubo oportunidades diagnósticas que no fueron aprovechadas: el nódulo visible meses antes, las consultas repetidas y los cambios pulmonares observables en otra radiografía anterior al ingreso definitivo.
Ahora bien, el dictamen introduce una precisión fundamental. No llegó a conocerse con certeza qué tipo de tumor padecía la mujer. No se realizó autopsia ni pudo obtenerse una confirmación histológica antes de su fallecimiento. Las pruebas de imagen apuntaban a distintas posibilidades, entre ellas un linfoma, un sarcoma o una neoplasia pulmonar primaria, patologías con comportamientos y pronósticos muy diferentes.
Por eso, la Comisión no establece que el retraso diagnóstico fuera por sí solo la causa segura del fallecimiento. Lo que sí considera acreditado es que privó a la paciente de la posibilidad de ser estudiada y tratada antes, cuando su enfermedad podía encontrarse en una fase menos evolucionada.
La indemnización se calcula aplicando la denominada doctrina de la pérdida de oportunidad, utilizada cuando no puede demostrarse que una actuación diferente hubiera impedido el resultado final, pero sí que el paciente perdió una posibilidad real de obtener un pronóstico mejor.
La familia había reclamado inicialmente 220.006,28 euros y posteriormente defendió una indemnización de 187.005,33 euros, al considerar que la pérdida de oportunidad debía fijarse en un 85%. Sin embargo, el informe pericial encargado por el SES establece el porcentaje en el 50%.
La valoración considera, por un lado, que existían signos radiológicos previos, consultas reiteradas sin un estudio suficiente y un retraso diagnóstico objetivable. Pero también tiene en cuenta que se desconoce la naturaleza exacta del tumor, el estadio que presentaba cuando debió iniciarse el estudio y hasta qué punto un tratamiento anterior habría modificado su evolución. La Comisión entiende que ese 50% constituye una valoración razonable ante la incertidumbre existente.
La cuantía final queda fijada en 110.003,13 euros, que deberán repartirse entre el viudo y las dos hijas conforme a las partidas reconocidas. En el cálculo se incluyen el perjuicio personal por el fallecimiento, determinados gastos y 28.137 euros de lucro cesante para el esposo, al constar que la fallecida se dedicaba de forma exclusiva a las tareas del hogar. La cantidad deberá actualizarse en el momento en que se ponga fin al procedimiento.
La Comisión Jurídica de Extremadura concluye así que procede declarar la responsabilidad patrimonialde la Administración sanitaria y estimar parcialmente la reclamación presentada por la familia.
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