Antes de viajar para la cumbre del G7 en Francia el mes pasado, Mark Carney, el primer ministro canadiense, afirmó haber entendido claramente que las acciones llevadas a cabo por la oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) tienen como único objetivo evitar alterar la “arquitectura esencial” del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (TMEC). Con ello, busca impedir que los acuerdos logrados durante el proceso de revisión del tratado sean ratificados —o muy probablemente modificados— por parte del Congreso. De acuerdo con lo estipulado en la Constitución estadounidense, y a diferencia de lo que sucede en países como México o Canadá, es responsabilidad directa del cuerpo congresional gestionar el comercio internacional de EE. UU. Por ello, ambas cámaras deben dar su visto bueno a los acuerdos negociados por el USTR y a cualquier modificación introducida a tratados existentes, salvo que se trate únicamente de ajustes de implementación o mejoras al cumplimiento de las normas vigentes.
Los catorce pactos de libre comercio actualmente activos en Estados Unidos, incluyendo también el TMEC, fueron establecidos mediante un procedimiento regido por la legislación conocida como Trade Promotion Authority (TPA). Esta ley fue previamente identificada hasta los años noventa bajo el nombre de ley del *fast-track*. Dicha normativa define objetivos y plazos para las negociaciones que se coordinan entre la Casa Blanca, representantes del Congreso y comités asesores provenientes del sector privado. La validez de esta autoridad depende directamente de la duración prevista de la negociación. Gracias a la TPA, el USTR puede ofrecer a las naciones con las que está dialogando la garantía de que los acuerdos alcanzados no serán alterados en Capitol Hill durante la etapa de ratificación, siempre y cuando el Congreso considere que se cumplieron objetivos previamente acordados de manera conjunta con la industria privada, antes del inicio formal de dichas negociaciones.
Dado que la revisión del TMEC constituye un proceso sin precedentes en Estados Unidos, Trump consideró que no era necesario solicitar una nueva TPA. Este movimiento le permitió conservar la posibilidad de efectuar modificaciones a los acuerdos de forma unilateral, sin requerir consulta ni obtener el respaldo del Congreso. Esta opción estratégica adquiere aún mayores implicaciones ante la potencialidad de que los demócratas retomen el poder en enero, al menos dentro de la Cámara de Representantes, y si el proceso de revisión debe continuar hasta al menos enero de 2029, fecha límite para concluir el segundo periodo presidencial de Trump.
Los procesos de negociación bilaterales otorgan al USTR un argumento poderoso ante el Congreso: los acuerdos que se logren solo representarán ajustes destinados a mejorar la observancia del tratado por parte de México y Canadá. Por lo tanto, estos se incorporarán al marco legal como “cartas anexas” (*side letters*), documentos que son vinculantes únicamente entre las dos partes involucradas y no aplican universalmente para los tres países firmantes. Este argumento facilitará la creación de la documentación necesaria para subsanar las barreras comerciales no arancelarias generadas por el gobierno mexicano en el sexenio anterior, puesto que todas estas medidas constituyen violaciones al texto acordado previamente. El caso canadiense presenta particularidades distintas, como ciertas restricciones estadounidenses a la exportación de lácteos, lo cual requiere modificaciones en los niveles de cuotas ya pactados.
En consecuencia, redactar estos nuevos acuerdos entre México y Estados Unidos representa un desafío considerable para evitar que se interpreten como una alteración fundamental del cuerpo textual vigente. Según fuentes con acceso a Washington que han revisado varios documentos presentados por el USTR para la discusión en México desde el mes pasado, se trata de textos minuciosamente elaborados legalmente; parecen no admitir margen para ninguna modificación. Ninguna fuente consultada, incluyendo varias que estuvieron acompañando a Greer en esta ciudad la semana pasada, ha podido conocer alguna propuesta formal presentada por parte de México.
Toda negociación implica definir los temas centrales, como el acceso al litio solicitado por el USTR y establecer el nivel exacto de compromiso adquirido. La redacción inicial de estos pactos se realiza en inglés, lo cual conlleva variaciones lingüísticas que no tienen un equivalente directo en español, ejemplificando el uso de “shall” versus “will”. Si México *shall* proveer acceso a sus reservas de litio implica una obligación superior en términos legales que si México *will* proveer acceso. Por esta razón, es vital que Ebrard cuente con asesoramiento experto. Es crucial para México evitar aceptar cualquier texto del USTR sin haberlo consultado previamente con los grupos afectados, ya que el TMEC funciona como un documento cuyos capítulos están intrínsecamente relacionados entre sí. Es fundamental recordar la experiencia vivida durante la negociación del TMEC, cuando funcionarios de una administración previa no consultaron adecuadamente las modificaciones sugeridas en el capítulo laboral y enfrentaron fuertes repercusiones.