El debate sobre la regulación de la prostitución como un empleo tradicional plantea graves cuestionamientos en términos de protección y derechos humanos. Alejandra Pérez, experta en la materia, cuestiona el mito del trabajo digno, evidenciando cómo la estigmatización y la violencia limitan las posibilidades de equidad laboral para quienes ejercen esta actividad. Entre las complejas realidades que definen este panorama, se encuentra la delgada línea que separa el consentimiento voluntario de las redes de trata, desafiando la capacidad del Estado para garantizar los derechos fundamentales de quienes se encuentran en situación de prostitución.
La trata de personas en la modalidad de explotación sexual implica acciones u omisiones dolosas que buscan captar, engañar, transportar o retener a personas con fines de explotación sexual. Esta conducta constituye una violación a los derechos humanos y a los derechos fundamentales, y es considerada una competencia federal. El marco jurídico mexicano incluye la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, así como la adhesión a instrumentos internacionales como el Protocolo de Palermo y la Convención de Belém do Pará. A su vez, existen fiscalías especializadas que investigan y persiguen estos delitos.
La prostitución, por otro lado, se define como la actividad realizada de manera libre y voluntaria por personas mayores de edad, consistente en la prestación de servicios sexuales, eróticos o de acompañamiento a cambio de una retribución económica o en especie. La distinción entre prostitución y trata de personas es esencial, ya que la confusión de conceptos ha llevado a respuestas normativas inadecuadas y, en muchos casos, contraproducentes.
El argumento utilitarista que sostiene la idea de que la prostitución cumple una función social al reducir la violencia sexual, se basa en un enfoque que normaliza la actividad sin reconocer plenamente a quienes la ejercen como sujetos de derechos. Esta normalización genera una contradicción estructural, ya que se tolera socialmente el fenómeno, pero se carece de un esquema de protección jurídica integral.
Desde una perspectiva económica, la prostitución opera bajo una lógica de oferta y demanda, lo que explica su permanencia, independientemente de su reconocimiento legal. No obstante, esta realidad no exime al Estado de su obligación de prevenir la violencia, la discriminación y la explotación que rodean a esta actividad.
La regulación de la prostitución como trabajo obliga a revisar el concepto de «trabajo digno» o «decente» establecido en el artículo 2.º de la Ley Federal del Trabajo. Este precepto defiende que el trabajo digno es aquel en el que se respeta la dignidad humana, no existe discriminación, se garantiza la seguridad social, se percibe un salario remunerador y se cuenta con condiciones adecuadas de seguridad e higiene. La prostitución, sin embargo, no puede encuadrarse dentro de este concepto, dadas las altas tasas de violencia física, sexual, psicológica y económica, y la estigmatización social documentada.
La regulación laboral de la prostitución no beneficiaría a quienes la ejercen, ya que este modelo beneficia principalmente a intermediarios y empresarios, mientras que las personas que ejercen la actividad continúan en condiciones de vulnerabilidad y con un acceso limitado a los derechos formalmente reconocidos.
Por todo ello, se propone la creación de un órgano desconcentrado de competencia federal, adscrito a la Secretaría del Trabajo, encargado de la protección, registro voluntario, resguardo de datos personales y prevención de la violencia. Además, se sugieren reformas a la legislación en materia de establecimientos mercantiles y turismo para imponer obligaciones de seguridad en hoteles y moteles, en aras de proteger derechos constitucionales y fortalecer la detección y persecución del delito de trata de personas en su modalidad de explotación sexual.