Las enfermeras y enfermeros licenciados tienen la capacidad de prescribir ciertos medicamentos en México, siempre que cumplen con los requisitos y condiciones impuestos por la Secretaría de Salud. Esta autorización, reflejada en el acuerdo publicado el 21 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), actualiza los lineamientos para la prescripción de medicamentos por parte del personal de enfermería. La regulación se basa en un acuerdo previo de 2017, que estableció las primeras bases para que los profesionales de enfermería pudieran prescribir ciertos medicamentos.
La información detallada en el DOF incluye un listado específico de medicamentos, agrupados según diversas especialidades, junto con las modalidades bajo las cuales pueden ser prescritos. Es crucial entender que no todas las medicinas listadas pueden ser recetadas de la misma manera, ya que algunas dependen de las distintas modalidades de prescripción.
En cuanto a los medicamentos para alivio del dolor, se incluyen el ácido acetilsalicílico, el ibuprofeno, el metamizol sódico y el paracetamol. En cardiología, las opciones disponibles son amlodipino, apixabán, bisoprolol, candesartán, captopril, dapagliflozina, enalapril, espironolactona, hidralazina, labetalol, lisinopril, losartán, metildopa y metoprolol, entre otros. En dermatología, la lista comprende aceite de almendras dulces, alantoína, benzoato de bencilo, betametasona, clioquinol, fluocinolona, hidroquinona, isoconazol, miconazol, óxido de zinc y permetrina, además de sulfadiazina de plata. En endocrinología y metabolismo, se permiten atorvastatina, bezafibrato, calcio, dapagliflozina, empagliflozina, ezetimiba, glibenclamida, glimepirida, insulina humana, levotiroxina, metformina, pravastatina, semaglutida, sitagliptina y rosuvastatina.
Para enfermedades infecciosas y parasitarias, se incluyen albendazol, amoxicilina, amoxicilina con ácido clavulánico, ampicilina, bencilpenicilina procaínica, ciprofloxacino, dicloxacilina, doxiciclina, eritromicina, fosfomicina, levofloxacino, metronidazol, nistatina, nitrofurantoína y trimetoprima-sulfametoxazol. En gastroenterología, se permiten aluminio, aluminio y magnesio, bismuto, butilhioscina, lactulosa, loperamida, metoclopramida, misoprostol, omeprazol, pantoprazol, polietilenglicol y senósidos A-B. En gineco-obstetricia, se incluyen estrógenos conjugados, metronidazol, mifepristona, nistatina y nitrofural. En hematología, se permiten clopidogrel, enoxaparina, fitomenadiona y fumarato ferroso. En nefrología y urología, se incluyen clortalidona, espironolactona, fenazopiridina, furosemida y hidroclorotiazida. En neumología, se permiten ambroxol, beclometasona, benzonatato, bromhexina, dextrometorfano, salbutamol. En neurología, se incluyen ácido valproico, carbamazepina, fenitoína y valproato de magnesio. En oftalmología, se permiten cloranfenicol oftálmico, eritromicina, hipromelosa y neomicina-polimixina B-gramicidina. En otorrinolaringología, se incluyen clorfenamina compuesta, difenidol y dimenhidrinato. En planificación familiar, se permite el desogestrel y etinilestradiol, levonorgestrel, noretisterona y estradiol, noretisterona y etinilestradiol. En reumatología y traumatología, se incluyen alopurinol, betametasona, dexametasona, diclofenaco, ketoprofeno, meloxicam, naproxeno, piroxicam y sulindaco. Finalmente, se permite el uso de soluciones electrolíticas y sustitutos del plasma, en forma de electrolitos orales. En nutriología, se incluyen ácido fólico, ácido ascórbico, complejo B, multivitaminas y minerales, piridoxina, vitamina E, vitaminas A, C y D.
Es importante notar que la prescripción inicial o autónoma permite a los profesionales de enfermería indicar ciertos medicamentos con base en una valoración clínica, dentro de las condiciones establecidas. Sin embargo, la prescripción colaborativa requiere la participación de un profesional de medicina, conforme a los protocolos y condiciones establecidos. También existe la modalidad para Enfermería de Rol Ampliado o Enfermería de Práctica Avanzada (ERA/EPA).
Las enfermeras y enfermeros no pueden recetar todos los medicamentos. En los grupos de anestesia y oncología, la prescripción por parte del personal de enfermería no aplica. En psiquiatría tampoco se contempla esta facultad. En el caso de vacunas, toxoides, inmunoglobulinas y antitoxinas, su utilización se encuentra sujeta al Programa de Vacunación Universal.
La facultad de prescribir está limitada a establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud que proporcionen atención primaria a la salud. La posibilidad de prescribir busca fortalecer la atención primaria a la salud y aprovechar la preparación del personal de enfermería como parte del primer contacto con los pacientes.